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El Empresario

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Rentas un local ¿Qué impuestos debes pagar?

El 1 de abril inició la declaración anual para personas físicas, si tienes un local, bodega o despacho en renta necesitas declararlo ante el SAT, por eso te decimos qué obligaciones fiscales debes pagar.

Si tienes un local y lo rentas, estás obligado a declararlo ante el Sistema de Atención Tributaria (SAT), pero ¿qué impuestos debes pagar?

Empecemos por recordar que si tienes un local que arriendas deberás estar dado de alta ante hacienda con el régimen de arrendador y tener actualizado tu RFC, ello te permitirá expedir comprobante fiscales digitales (CFDI).

El 1 de abril inició la declaración anual para personas físicas y tienes hasta el 30 de este mes para presentarla, por ello te decimos cuáles son las obligaciones fiscales que debes pagar cuando alquilas un local comercial, bodega o despachos.

Leonardo González, analista Real Estate de Propiedades.com, explica que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, regulan esta actividad. Por lo tanto, los impuestos que deberás pagar cuando alquiles un local comercial son los siguientes:

Impuesto al Valor Agregado y Sobre la Renta

Como arrendador, estás obligado a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la propiedad que estás poniendo en alquiler. Este pago, que se realiza mensualmente, equivale al 16% sobre el valor de la renta total. Es fundamental considerar que este impuesto se cobra a todos los inmuebles de uso comercial o industrial.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado señala en su artículo 20, fracción II, explica que los únicos inmuebles exentos de su pago son aquellas propiedades cuyo uso esté destinado a casa habitación, pero esta excepción no será aplicable si la vivienda se renta amueblada.

Así como el IVA, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es otra obligación fiscal que deben cubrir mensualmente los arrendadores. No obstante, la cantidad que se paga es de acuerdo con el tabulador publicado todos los años en la Resolución Miscelánea Fiscal.

Asimismo, al rentar un local comercial a una persona moral, ésta deberá retener el 10 por ciento de sus ingresos por pago de ISR. Por lo tanto, esta cantidad no deberá ser sumada en tus declaraciones mensuales.

Las tablas del pago de ISR son calculadas de acuerdo a la cantidad de renta mensual. Así se asigna una cuota fija dependiendo del rango de ingresos por este concepto.

Los niveles de las tasas que se aplican de ISR dependen del nivel de ingresos, si se tienen ingresos mensuales menores a los 644.58 pesos el porcentaje es de 0% y puede ir hasta el 32% para quienes tienen ingresos mensuales de 350,000 pesos.

Obligaciones fiscales como arrendador

Además de los impuestos que deberás pagar cuando alquilas un local comercial, tendrás obligaciones fiscales como arrendador.

Para comenzar, deberás estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento como persona física y contar con tu RFC e información actualizada. Con esto, podrás emitir los comprobantes fiscales digitales (CFDI) y presentar tus declaraciones provisionales mensuales o trimestrales y anuales.

Recuerda que, en el caso del IVA, no se hace el cálculo anual y solo se presenta la información correspondiente a los pagos mensuales. En caso de que los ingresos anuales hayan excedido los cuatro millones de pesos, deberás hacer la Declaración Informativa con Operaciones de Terceros (DIOT).

¿Qué puedes deducir?

De acuerdo con el articulo 115 de la Ley de Impuesto sobre la Renta si tienes un inmueble en renta puedes hacer algunas deducciones, unas se realizan cada mes y otras en la declaración anual.

En la declaración mensual podrás deducir el impuesto predial del inmueble arrendado, inversiones realizadas en el inmueble, como construcciones, adiciones y mejores, e intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

También podrás deducir en la declaración mensual gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble y el pago de sueldos y salarios, así como cuotas que se hayan pagado como patrón al IMSS.

En la declaración anual podrás deducir gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos, lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos, gastos funerarios y pagos por primas de seguro de gastos médicos.

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Editora El Empresario. Periodista especializada en emprendimiento, pymes, creación de negocios, management y liderazgo. Desde el 2017 coordina El Empresario

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