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Capital Humano

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Tomará un año hacer aplicable el Convenio 98

Hecha la ratificación, México debe notificar al organismo internacional y los patrones expresarán sus observaciones.

La aplicación en México del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tomará un año, que es el tiempo que tardará el organismo en validar la reciente ratificación mexicana de dicho instrumento, de acuerdo con especialistas laborales.

El Convenio 98, que garantiza la protección del derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva, fue ratificado por el Senado mexicano el pasado jueves 20 de septiembre, pero varias actuaciones faltan antes de que la OIT reconozca a México como firmante del Convenio.

De acuerdo con Luis Monsalvo Valderrama, abogado laboral, quien participó en el Foro IDC 2018 con la ponencia “Recomendaciones para evitar sindicatos fantasmas”, una vez que se dio el aval legislativo, la ratificación deberá ser notificada a la OIT y, a su vez, el sector patronal podrá manifestarse respecto del Convenio, “y todo ello llevará más de un año”.

Salvador Pasquel Villegas, de la firma Baker & Mckenzie, comentó en la misma línea que “conforme con los términos del Artículo 8, el gobierno mexicano tiene que acudir a la dirección general de la OIT para registrar la ratificación y de ahí entra en vigor 12 meses después”.

Añadió que es probable que “en ese transcurso veamos modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, no sólo constreñidas al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, que habla de la cláusula de exclusión —que obliga a los trabajadores a estar dentro de una organización sindical— sino que se deberían revisar otros aspectos como el emplazamiento a huelga o el registro de verdaderos sindicatos”.

Monsalvo Valderrama se refirió al desarrollo de la vida sindical y la relación con las empresas en el país, la cual “no tiene mecanismos efectivos para evitar la existencia de sindicatos blancos, ni la legislación; pues en México hay sindicatos fantasmas y sindicatos blancos. La diferencia entre uno y otro es que estos últimos existen, pero sin actividad sindical, y los primeros, no existan más que en el membrete”.

En febrero del 2017 se aprobó una reforma constitucional en materia de justicia laboral, que según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ya se adapta a los preceptos del Convenio 98. Sin embargo, la legislación secundaria correspondiente no se ha promulgado, cuando debería haberse hecho desde febrero pasado.

¿Pertenecer o no a un sindicato?

Para los especialistas laborales, la firma del Convenio 98, que mantiene inquietas a muchas empresas mexicanas, tiene tres vertientes de importancia, pues de una verdadera representación sindical se pueden derivar o no los contratos colectivos de trabajo y terminar con los contratos de protección, las extorsiones y los sindicatos blancos.

“Una de las principales vertientes que trae el Convenio es que se respete la libertad sindical, es decir, que haya uno o dos sindicatos; pero también la posibilidad de que los trabajadores decidan si quieren estar representados en un sindicato o no. Para ello se requiere la modificación de todas las normas que llevan al inicio de la contratación colectiva”, afirmó Monsalvo Valderrama.

Un segundo punto consiste en el hecho de que “no se fomente la afiliación a uno u otro sindicato, e incluso no fomentar la creación de sindicatos, desde el punto de vista patronal, o al revés, que las organizaciones sindicales sean quienes lo promueven”.

Y el tercer aspecto es la existencia de los organismos adecuados para el fomento del pleno desarrollo de las negociaciones colectivas, ahí se refiere a la creación del Instituto de Conciliación, que se encuentra en la legislación secundaria pendiente.

Este Convenio 98 tiene muchas implicaciones, “por eso México tardó muchos años en ratificarlo, porque hay que cambiar radicalmente la forma como se llevan a cabo las relaciones laborales colectivas y la forma como se entienden estos procedimientos”, destacó Salvador Pasquel Villegas.

pmartinez@eleconomista.mx

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