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Opinión

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Aranceles al grito de guerra

Hay quienes consideran que la imposición de aranceles a las importaciones de acero y aluminio por parte del presidente Trump es simplemente una estrategia para presionar las negociaciones del TLCAN, a fin de que México y Canadá cedan al cambio de la regla de origen que propone Estados Unidos para incrementar el valor de contenido regional en la producción de automóviles. Puede ser.

Lo que sí es muy cierto es que la estrategia de Trump es la declaración de una guerra comercial en la región de Norteamérica que ha comenzado con la implementación de estrategias que no encuentran un claro soporte en el texto del TLCAN.

Por parte del gobierno estadounidense, las proclamaciones 9704 y 9705, emitidas por Trump del 8 de marzo y la del 31 de mayo pasados, intentan justificar la imposición de estos aranceles por razones de seguridad. La posibilidad de invocar esta salvaguarda existe en el TLCAN (igualmente el GATT). En el caso mexicano, estas medidas encuentran sustento en el Artículo 131 constitucional y su ley reglamentaria.

Sin embargo, siendo evidente que el incremento del arancel estadounidense de 25% no está basado en verdaderas razones de seguridad nacional —como lo invocara el gobierno de ese país—, la decisión de la Organización Mundial de Comercio o de la comisión del TLCAN que resuelva las inconformidades al respecto, denunciadas por los gobiernos de Canadá y México, tardará varios meses, si no es que años. Por la excepcionalidad de la salvaguarda —la de seguridad nacional— no se siguen los procesos detallados e investigaciones que implican comúnmente otros incrementos arancelarios unilaterales, como sucede con las cuotas para combatir el dumping o comercio desleal. Por ello, cuando se toman este tipo de medidas por parte de un país, los acuerdos comerciales aludidos permiten a los otros países instrumentar medidas compensatorias equivalentes para aminorar el impacto del incremento arancelario.

En cuanto al fondo de la medida adoptada por Estados Unidos, seguramente su representante comercial hará valer las excepciones del artículo 2102 del TLCAN, que le permitirían no divulgar información que consideren esencial a sus intereses en materia de seguridad nacional. Esto —como dijimos— podrá atorar el proceso de resolución de denuncias canadiense y mexicana por meses.

Ahora bien, debemos señalar, asimismo, que las medidas adoptadas por el gobierno mexicano, a través del decreto presidencial del pasado 5 de junio, tampoco se ajustan a lo previsto por el párrafo 6 del artículo 802 del TLCAN, el cual sirviera de fundamento a dicho decreto del presidente Peña Nieto ya que, en términos de dicha disposición, el gobierno estadounidense debió permitir una medida compensatoria —como señalamos anteriormente—, pero para ello los tres países debieron acordar qué gravámenes y a qué bienes afectar. Es decir, se trata de una compensación mutuamente acordada.

Así, sólo si las partes —detalla el artículo 802— no llegan a un acuerdo, es que el gobierno mexicano podría responder como lo hizo con el decreto del 5 de junio. Pero ello no sucedió así, por tanto la falla técnica del gobierno mexicano podrá dar pie a que los importadores mexicanos afectados por el arancel americano combatan la ilegalidad del citado decreto y así perder la primera batalla.

@erevillamx

Eduardo Revilla. Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Presidente de la Comisión de Impuestos de la International Chamber of Commerce (ICC México). Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP. Ha sido profesor de Derecho Fiscal por más de 30 años en diversas universidades.

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