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La salvación de la Suprema Corte
Ha motivado gran atención y preocupación el transitorio que amplía el mandato del presidente de la Suprema Corte, y por lo tanto del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal, no solo porque logró empañar lo aspectos positivos de la reforma, que los tiene y son muchos, sino porque confirmó el primer intento de obtener una injerencia real en la vida interna del único poder que está ejerciendo contrapesos al Ejecutivo.
Si la SCJN busca restaurar su autoridad y credibilidad frente a la sociedad, los actores políticos y el concierto internacional, tiene en sus manos la potestad de controvertir frontalmente este atentado a la división de poderes, la independencia judicial, la supremacía constitucional y a la obligación nacional de tomar medidas para garantizar los principios y derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos, mediante un impulso propio e inmediato.
¿Qué quiere esto decir?, que aunque parecería que lo que conviene es esperar a que las minorías parlamentarias impugnen la ley –porque es claro que no lo hará la CNDH ni la FGR–, para que dentro de unos meses el asunto se pueda discutir y resolver en el pleno, y en donde la atención estará puesta en la posición asumida por el ministro Zaldívar respecto a si, desde su punto de vista, se encuentra impedido o no para participar de la misma, lo cierto es que es fundamental que la Corte tome la iniciativa a través de un impulso procesal de oficio para analizar lo más pronto posible este despropósito constitucional.
Todos los Tribunales constitucionales, al ser las últimas instancias nacionales, tienen la capacidad de activar sus propios mecanismos de defensa para detener los ataques provenientes del exterior. Nuestra Suprema Corte también los tiene a través de lo que se conoce como la “consulta a trámite”, un mecanismo que tiene fundamento en la fracción IX de la Ley Orgánica del PJF, y que ya tiene precedentes jurisprudenciales en donde la propia Corte ha reconocido que el ministro presidente tiene facultades para plantear dicha consulta “si en ella se plantea la posible violación del principio de división de poderes y la vulneración de la autonomía del PJF”.
En consecuencia, la Corte está en posibilidad de activar este mecanismo, a través del cual mandaría potentes mensajes.
1. Se advertiría el interés del ministro Zaldívar en que la revisión del transitorio escale al conocimiento del máximo tribunal, lo cual se asumiría como un paso firme y decidido en la defensa de la Constitución y de la dignidad judicial;
2. Mandaría el contundente mensaje que se ha estado esperando de su parte, al demostrar su interés personal e institucional de que este asunto se resuelva con prontitud;
3. Tranquilizaría a la judicatura y la magistratura federales, que hoy ven con preocupación el atentado a la independencia judicial y los embates de que son objeto por parte del presidente de la República;
4. Los actores políticos y la sociedad encontrarían la tranquilidad y el respiro necesarios ante el inequívoco mensaje de que las y los ministros se hacen cargo de que la Corte constituye la última defensa del Estado de Derecho, que es, en definitiva, un estado de libertades.
5. Demostraría, ante la comunidad internacional, que la Corte es un Tribunal Constitucional capaz de detener los embates a su independencia y a su autoridad.
Esperar a que dichos impulsos vengan de fuera, de los grupos parlamentarios, puede parecer lo ordinario en situaciones normales. Pero estamos ante un escenario inusual y extraordinario que convoca a dejar de lado el inmovilismo en aras de una defensa activa del orden constitucional. Si la Corte no lo hace, entraremos en una etapa de incertidumbre constitucional, al menos hasta que el asunto escale al exterior y la Corte Interamericana resuelva la responsabilidad internacional de México por la vulneración de las garantías judiciales. No llegar a ello depende de la SCJN.