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¿Amenaza de Salgado Macedonio al INE es un delito? Esto dicen los expertos
El precandidato de Morena a la gubernatura de Guerrero, Félix Salgado Macedonio, amagó el lunes con averiguar el domicilio de los consejeros del Instituto Nacional Electoral y encararlos uno a uno en caso de que no aprueben su candidatura.
Para el investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), José Fernández de Cevallos, lo sucedido con respecto a las amenazas vertidas por parte de Félix Salgado Macedonio estarían dentro de lo que se indica en el artículo 131 del Código Penal Federal.
Dicho artículo, que forma parte del capítulo IV, Motín, indica: "Se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y multa hasta de 5,000 pesos, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación".
En este sentido, el jurista precisó que no hay lugar a interpretaciones de dicho artículo ya que "la ley penal no se interpreta, se aplica en su literalidad… la ley penal es de aplicación estricta en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… esta persona (Salgado Macedonio) respetando la presunción de inocencia yo creo que se le debería considerar que probablemente cometió ese delito".
Fernández de Cevallos añadió que la encargada de perseguir el delito sería la Fiscalía General de la República (FGR) al tratarse de un delito tipificado en el Código Penal Federal. No obstante, refirió que no tiene conocimientos de casos en los cuales se haya aplicado el referido artículo 131 el cual fue adicionado en 1970.
Salgado Macedonio habría incurrido en delitos tales como amenazas o intimidación a Lorenzo Córdova, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), al incitar a sus seguidores a manifestarse en su domicilio si no se “reivindica’’ y vuelve a determinar la cancelación de su registro como candidato de Morena a gobernador de Guerrero.
Vía Twitter, el politólogo José Antonio Crespo coincidió en que para el caso del morenista aplicaría el 131 del Código Penal Federal, mientras que el ministro en retiro José Ramón Cossío, también a través de la misma red social, consideró que lo procedente es aplicar el artículo 209 del Código Penal para la Ciudad de México, que establece:
“Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de 90 a 360 días multa".
Para María Marván Laborde, exconsejera del IFE, hoy INE, tanto en la ley electoral como en el Código Penal está tipificado el tipo de amenazas que hizo Salgado Macedonio al INE como institución, pero, sobre todo, en particular, al consejero Córdova.
“No es nada más el (delito) de motín (el que se cometió), porque se podría argumentar que la manifestación fue pacífica’’, explicó, sino el 209 del Código Penal de la Ciudad de México “donde, claramente, las amenazas están tipificadas como delito y ameritan cárcel".
En entrevista, Crespo dijo no saber si Salgado Macedonio “incurrió o no en ese delito (establecido en el artículo 131 del Código Penal Federal) pero en todo caso estuvo muy cerca al hacer un mitin afuera (del INE) que, en sí mismo, eso no importa, pero dijo “si no cambian su decisión... los vamos a buscar (a los consejeros electorales). Eso es intimidación".
kg