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Claves de la Ley de Servicio Profesional Docente
Mientras maestros de la CNTE han manifestado su rechazo a la Reforma Educativa impulsada por el Pacto por México, la Cámara de Diputados y, probablemente los senadores, respaldan la Reforma junto con las leyes secundarias que se discuten.
Los senadores de la República discutirán, y en su caso avalarán este martes, la minuta de la Ley del Servicio Profesional Docente aprobada por los diputados la madrugada de este lunes.
Miembros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) han manifestado su rechazo absoluto no sólo a la Ley del Servicio Profesional Docente, sino a las leyes secundarias y a la Reforma Educativa impulsada por el Pacto por México, acuerdo firmado entre las principales fuerzas políticas de México y el Ejecutivo federal.
Los maestros de la CNTE consideran que ley que contempla evaluarlos es un acto de imposición, de exclusión, dijo a AFP Francisco Bravo, dirigente sindical.
Mientas las movilizaciones y presiones por parte de los educadores continúan, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) ha manifestado total respaldo a Reforma Educativa y a la Ley del Servicio Profesional Docente que podría ser aprobada este mismo martes.
A continuación los puntos clave para entender qué es lo que está aprobando el Congreso de la Unión.
- La nueva ley del servicio profesional docente establece que en la educación básica y media superior el ingreso a una plaza docente implicará un nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en el expediente del interesado.
- Si el docente no fortalece sus capacidades, conocimientos y competencias, incumple con la evaluación obligatoria o si al término del periodo evaluador se identifica su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado de que se trate.
- El nuevo ordenamiento regula el servicio docente en la educación básica y media superior, así como los derechos y obligaciones, y establece sus perfiles, parámetros e indicadores.
- Son sujetos obligados de dicha ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos del nivel educativo básico y medio superior que imparte el Estado.
- La ley precisa en el artículo 53, de un total de 83 y 22 transitorios, que en caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación (...), se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa .
- Las relaciones de trabajo del docente con las autoridades educativas y organismos descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en la nueva ley.
- El personal que sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes .
- Personal en servicio, a partir de la fecha en que la ley docente entre en vigor y éste cuente entonces con Nombramiento Definitivo y funciones de docencia, dirección o supervisión, deberá ajustarse a los procesos de evaluación y programas de regularización. Pero si a la tercera evaluación no alcanza un resultado suficiente , no pasa, no será separado de la función pública sino readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio (profesional docente), conforme a lo que determine la autoridad educativa .
- El Instituto Nacional de Evaluación Educativa definirá los procesos de evaluación, aunque acordará con las autoridades educativas los programas de evaluación para su aplicación, la difusión de los resultados, entre otros.
- Se prevé que los profesores logren el máximo logro de aprendizaje de los alumnos pero con un matiz: se tomarán en cuenta los contextos sociales y culturales donde viven los alumnos.
- Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.
- La evaluación no aplicará al personal docente, de dirección o supervisión de nivel medio superior del Instituto Politécnico Nacional (IPN), ya que esta institución cuenta con su propia normatividad, de acuerdo con el artículo Vigésimo transitorio. El cambio respondió a una petición de la directora del Instituto, Yoloxóchitl Bustamante, quien señaló a la Cámara de Diputados que el organismo tenía sus propios métodos de evaluación de su personal académico.
Con información de Rolando Ramos y Animal Político
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