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Juez concede al gobernador de Tamaulipas una suspensión provisional contra cualquier orden de aprehensión
El pasado fin de semana, la SCJN admitió a trámite el recurso de reclamación que interpuso el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, en contra de la resolución del 14 de mayo, cuando la SCJN desechó la controversia constitucional del Congreso de Tamaulipas.
Al determinar que el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, conserva el fuero o inmunidad procesal, el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas otorgó una suspensión temporal al mandatario panista que le garantiza —por el momento— no ser detenido. El juzgador federal ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) aclarar si existe una orden de aprehensión en su contra.
En el expediente 669/2021, el Juzgado Octavo de Distrito concedió la suspensión temporal a Francisco Javier García Cabeza de Vaca, contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Fiscal General de la República, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad y de otras autoridades.
Fijó un plazo de 48 horas para que dichas autoridades rindan por duplicado informe previo, en donde deberán señalar con precisión el delito por el cual se libró la orden de aprehensión, si está considerado como grave y si amerita prisión preventiva oficiosa.
“Prevéngase a las autoridades responsables que de no atender lo ordenado, se les impondrá multa como corrección disciplinaria de 100 a 1,000 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha, en caso de que se haga efectivo dicho medio de apremio, conforme a lo dispuesto por el numeral 260, fracción I, de la Ley de Amparo”, mencionó.
El Juzgado también fijó la audiencia incidental para las 13:00 horas del 7 de junio de 2021.
Al razonar su resolución, el titular del Juzgado dio la razón preliminarmente al gobernador de Tamaulipas, en el sentido de que se emitió una orden de aprehensión sin cumplirse el requisito de procedibilidad relativo al desafuero o retiro de inmunidad procesal.
“En efecto, el ahora promovente del amparo tiene la calidad jurídica y política de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas”, reconoció.
Resaltó que si bien la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por ser la facultada en términos del artículo 73 de la Carta Magna, hizo la declaración de procedencia para obtener el retiro de la inmunidad procesal al gobernador, el Congreso de Tamaulipas decidió no homologar el procedimiento y, por lo tanto, mantener la inmunidad procesal del mandatario y no ponerlo a disposición de las autoridades.
El juez federal de Tamaulipas dijo que con esta situación, “surge en apariencia un conflicto de normas que impiden, hasta este momento, considerar concluido el trámite del desafuero contra el gobernador que solicita el amparo y protección de la justicia federal”.
Por tal motivo, indicó que en el fondo del amparo de este incidente de suspensión, se deberá determinar si el procedimiento legislativo cumplió o no la legalidad para la privación de la inmunidad procesal como requisito de procedibilidad previo al ejercicio de la acción penal contra el gobernador, “pues una vez superado dicho obstáculo Constitucional, podría jurídicamente y sólo hasta entonces, abordarse el análisis del diverso mandato de captura que también se reclama”.
Preliminarmente, el juez consideró que el retiro de la inmunidad debe ser a partir de decisiones coincidentes, esto es, la declaratoria de la Cámara de Diputados por un lado, y por el otro, la decisión de la Legislatura local, por así desprenderse del artículo 111, párrafo quinto, de la Constitución General de la República.
“Cabe señalar, ello no implica que se favorezca la impunidad al gobernador estatal a quien se le imputa la probable comisión de delitos del orden federal, pues lo que determinó la Legislatura de Tamaulipas se limita a que por el momento, hasta que concluya su mandato, conserva la protección o inmunidad procesal penal, por consecuencia, también decidió no poner a disposición de las autoridades federales al titular del Ejecutivo local”, apuntó.
Por ello, dijo, “en consecuencia, si la Legislatura local no aprobó el desafuero subsiste la inmunidad, lo cual, se insiste, será en todo caso la materia del fondo del amparo, y el funcionario cuestionado conserva su cargo hasta que concluya el periodo para el que fue electo, si así se llega a determinar en este amparo”, apuntó.
El juez añadió que los hechos con apariencia de delito que se le imputen al Gobernador, “no pueden estar por encima de la inmunidad procesal” y, por lo mismo, “conserva el fuero o inmunidad procesal y de momento, legalmente no puede ser puesto a disposición de las decisiones de otras autoridades, en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuestión que desde luego, será materia del fondo del amparo”.
“Por ende, se concede al quejoso Francisco Javier García Cabeza de Vaca la suspensión provisional solicitada, conforme a los artículos 138, 147, 162 y 163 de la Ley de Amparo, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran y no sea privado de la libertad.
“Por lo mismo, se decreta la interrupción de la ejecución de cualquier mandato de captura girado en su contra, por lo que el citado agraviado no deberá ser privado de su libertad personal, hasta en tanto se resuelva lo que proceda en la suspensión definitiva”, estableció.
Finalmente, el Juzgado pidió al Gobernador que exhiba una garantía de 100,000 pesos.