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Capital Humano

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Home office a la mexicana: 10 claves de la NOM de Teletrabajo

En los próximos días iniciará el periodo de consulta pública de la Norma Oficial Mexicana que regulará las condiciones prácticas del teletrabajo en el país tras la reforma legal que reconoció la figura hace 18 meses. Las bases establecidas por las autoridades hasta el momento son bastante ambiciosas.

“La flexibilidad que las personas quieren no es el teletrabajo, es poder manejar sus horarios. Quieren controlar su tiempo; escoger cuándo, cómo y dónde trabajar”, Adam Grant.

Ya sea desde una cafetería o desde su casa, si uno quiere trabajar de manera remota en México, el patrón tendrá que autorizar el lugar o lugares desde donde uno podrá hacerlo, al menos así se desprende de las reglas que emitirá la Secretaría del Trabajo (STPS). La flexibilidad no será tan flexible.

Las autoridades concluyeron el proceso de elaboración del anteproyecto de la NOM-037 que regulará las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo y que está contemplado en la reforma que introdujo esta figura en la Ley Federal del Trabajo en enero del año pasado a raíz del impulso que se le dio a la modalidad de la mano del avance de la pandemia de Covid-19.

El documento será publicado en el Diario Oficial de la Federación y desde ahí iniciará un proceso de consulta abierto a la ciudadanía durante 60 días, por lo que podría sufrir algunas modificaciones tras las observaciones recibidas. Hasta ahora, éstos son algunos elementos clave del proyecto de la NOM de Teletrabajo:

» 1. Espacios remotos de común acuerdo. Los lugares desde donde cada persona realizará su trabajo deben ser previamente autorizados por el patrón. Pueden ser uno o más espacios, pero deben tener conectividad a internet y condiciones apropiadas para realizar las tareas de manera segura.

» 2. Extensa lista de verificación. Cada empleador tendrá que cerciorarse que los teletrabajadores tengan las condiciones de salud y seguridad elementales para realizar sus tareas. Para ello tendrá que verificar que se cumplan ciertos requisitos, ya sea visitando los espacios designados por las personas (previa autorización) o permitiendo que los colaboradores respondan un amplio cuestionario y adjunten imágenes como evidencia.

» 3. Reglas por escrito. Se debe definir una “política de teletrabajo” formal que detalle cómo se implementará la modalidad en temas de horarios, supervisión, reglas de contacto, prevención de riesgos, cambios de lugar de trabajo y mecanismos en caso de que la persona quiera regresar a trabajar de manera presencial de forma permanente, entre otros aspectos.

» 4. Teletrabajadores reconocidos. Las empresas tendrán que tener una lista completa de quienes laboran de forma remota, esto abarca a quienes cubran más del 40% de su tiempo de trabajo a distancia. Se debe incluir el nombre de la persona, sexo, puesto de trabajo, actividades a desarrollar, perfil del puesto, número telefónico de contacto, domicilio y todos los lugares acordados desde los que realizará sus tareas con su dirección.

» 5. Respeto a la intimidad. Los mecanismos de supervisión y reglas de contacto que determinen las empresas deben garantizar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, no pueden interferir en su relación trabajo-familia y deben ser proporcionales a las tareas realizadas.

» 6. Horarios bien definidos. El acuerdo de teletrabajo debe establecer la duración del horario de las labores o, en su caso, la forma en la que se distribuirá la jornada de trabajo. Nunca se podrán exceder los máximos legales y se debe contemplar el tiempo para las pausas para descanso y garantizar el derecho a la desconexión al terminar la jornada.

» 7. Evaluación, no inspecciones. Las empresas pueden contratar organismos para inspeccionar las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, pero no se podrán visitar las casas o espacios laborales de los empleados. Los servicios servirán solamente para evaluar el cumplimiento de la NOM por parte del empleador.

» 8. Medidas contra el aislamiento. Dentro de la política de teletrabajo definida por cada empresa se deben contemplar cuáles serán los mecanismos y actividades de participación presencial de quienes laboran a distancia para “evitar el aislamiento social” de las personas.

» 9. Identificación de riesgos. Entre las condiciones de seguridad y salud para la modalidad de teletrabajo se definen factores de riesgo físico, ergonómicos y psicosociales que deben ser identificados y considerados por empleadores y trabajadores para evitar afectaciones.

» 10. Notificación de cambios. Quienes laboren bajo esta modalidad no podrán cambiar de lugar de trabajo sin notificarlo a su patrón. De esta manera, deberán informar por escrito y de manera anticipada cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal de las ya acordados y aprobados por su empleador.

Éstos son algunos elementos que destacan del anteproyecto elaborado por la STPS. La reglamentación del teletrabajo es bastante ambiciosa, en momentos se siente burocrática y complicada para las empresas debido a tantos requisitos por cumplir. El riesgo pudiera ser que la flexibilidad laboral que ha ganado espacio entre las preferencias de las personas trabajadoras resulte inalcanzable.

Como dice Adam Grant en la cita que abre este espacio, lo atractivo de lo aprendido en los últimos años en torno a la flexibilidad laboral es que las personas quieren tener el poder de controlar mejor su tiempo de trabajo. La inquietud que surge con la NOM-037-STPS-2022 es si realmente estamos flexibilizando el trabajo o simplemente estamos trasladando la oficina a la casa.

Periodista. Actualmente es el editor de El Economista online. Entre 2019 y 2023 coordinó Capital Humano en sus versiones en línea e impresa. Tiene una especialización en periodismo de finanzas y negocios, y en periodismo de datos.

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