Buscar
Capital Humano

Lectura 4:00 min

México tiene todo para regular el trabajo de choferes y repartidores de apps: IBD

En la Cámara de Senadores hay al menos siete proyectos que buscan regular el trabajo en aplicaciones. Las sentencias judiciales y las reformas realizadas en otras economías son antecedentes sólidos para que México avance en el reconocimiento de los derechos laborales de los jornaleros digitales, afirma el Instituto Belisario Domínguez.

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

“Existen suficientes antecedentes para que en México se establezca legalmente, a nivel federal, el carácter como empresas de las plataformas digitales y la calidad de dependiente a las personas que trabajan mediante ellas”, expresa el Instituto Belisario Domínguez (IBD) de la Cámara de Senadores.

En la Cámara Alta, hay al menos siete iniciativas en la Comisión de Trabajo y Previsión Social para reconocer los derechos laborales de las personas que trabajan a través de aplicaciones de movilidad y reparto.

“Si bien es cierto que las plataformas favorecen la creación de empleos, también plantean el desafío de lograr que las y los trabajadores gocen de la protección laboral y de seguridad social que exige el trabajo decente”, indica el IBD en su nota estratégica Plataformas digitales de trabajo y trabajo decente.

A decir del IBD, las condiciones que caracterizan el trabajo por aplicaciones son:

  • Inexistencia de un contrato laboral, sólo se firman términos y condiciones
  • Exclusión de prestaciones como seguridad social, vacaciones o aguinaldo
  • Insuficiencia de trabajo disponible, lo que provoca subempleo o la necesidad de trabajar más horas para conseguir mejores ingresos
  • Riesgos para la salud por las jornadas extensas
  • Pago de tarifas para acceder a las tareas o servicios de las plataformas, lo cual reduce el ingreso de las personas
  • Pérdida del ingreso ante la cancelación de servicios solicitados o el rechazo de tareas ya realizadas, sin procedimientos para reclamar
  • Incertidumbre sobre los criterios con los que los algoritmos asignan tareas y servicios
  • Limitaciones para ejercer la libertad de asociación y la libertad sindical
  • Discriminación, acoso y exclusión de la asignación de servicios por razones de género, discapacidad, etnia, vestimenta u otras características personales

De acuerdo con la investigación, en otras latitudes, la demanda por mejores condiciones laborales de los trabajadores que obtienen ingresos a través de plataformas digitales se ha traducido en una serie de juicios para definir si existe un vínculo laboral y regulaciones adoptadas por algunos países en respuesta.

Sin embargo, todas estas acciones han sido impugnadas por las empresas que controlan las plataformas digitales “y en algunos casos el litigio continúa”. En Latinoamérica, el caso de Chile es emblemático, pues en 2022 el país modificó su Código de Trabajo para reconocer una relación laboral dependiente bajo ciertos criterios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estima que en nuestro país hay cerca de 500,000 personas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales. Sin embargo, el IBD subraya que el número de repartidores y choferes de apps “es difícil de estimar con precisión” debido a factores como la carencia de registros oficiales, escasa transparencia de las empresas que operan las plataformas, los registros en más de una aplicación y la actividad o inactividad de las personas dadas de alta”.

Lecciones normativas de otros países

La investigación del Instituto Belisario Domínguez destaca acciones que se han emprendido en otras economías para reconocer las condiciones laborales de los trabajadores de la economía digital. Entre estas medidas se encuentran:

  • Extender la seguridad social a todos los trabajadores.
  • Exigir a las plataformas que asuman los costos del seguro de accidente de los trabajadores por cuenta propia.
  • En Francia, por ejemplo, la legislación establece que los códigos de conducta de cumplimiento voluntario por parte de las plataformas deben incluir el derecho a la desconexión y métodos que permitan a los trabajadores autónomos percibir una remuneración digna a cambio de su trabajo.
  • Facilidad para que los trabajadores autónomos accedan a los datos relacionados con su actividad laboral.

Ya sea a través de sentencias judiciales o de reformas legales, la regulación del trabajo en plataformas en todo el mundo se ha enfocado en dos cuestiones: la naturaleza jurídica de la actividad de las empresas y la relación que entablan el prestador del servicio y la app.

“La atención a las condiciones de quienes realizan este tipo de trabajo se ha enfocado en las plataformas in situ, generalmente como consecuencia de conflictos con los trabajadores tradicionales –como los taxistas, que acusan competencia desleal– pero también ante la demanda de mejores condiciones laborales de los propios trabajadores”, apunta el IBD.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete