Lectura 5:00 min
Reforma judicial: Riesgo laboral
Tras la reforma al Poder Judicial, lo esperado es que las resoluciones bajo el nuevo esquema tomen un tono “populista” que no necesariamente atienda a las necesidades reales de nuestro país, menos aún a las de las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
El tema que se encuentra en boca de todo mundo (o debería estarlo) es la reforma judicial que, para este momento, parece inminente. Con independencia del análisis que de la misma se realice en múltiples foros y desde diversos ámbitos, es imprescindible para mí hacer notar el riesgo que la misma representa para las comunidades disidentes, para las mujeres y en general, para los grupos en situación de vulnerabilidad; vulnerabilidad que se ha generado no por gusto ni por naturaleza, sino por el inequitativo trato social y la dominación del heteropatriarcado que nos ha resignado a esos espacios.
El riesgo al que me refiero es el que deriva de que nuestras leyes, y especialmente la Ley Federal del Trabajo, es un ordenamiento que, a pesar de haber sufrido modificaciones a lo largo de la historia, las mismas, en cuestión de perspectiva de género, perspectiva de diversidad, protección a las personas con discapacidad, entre otras, no han sucedido con el ímpetu y velocidad que se necesitaría, y ha sido precisamente a través de resoluciones, precedentes, tesis y opiniones emitidas por los distintos niveles de autoridad dentro del Poder Judicial que se han generado reconocimientos que favorecen a nuestras poblaciones.
La interpretación de la norma laboral ha dado espacio a una concepción del derecho del trabajo mucho más humanista, realista y proteccionista de los grupos de atención prioritaria, puesto que el texto legal no es suficiente, al menos al día de hoy, para lograrlo.
A los precedentes y resoluciones debemos que las personas trabajadoras del hogar dejaran de sufrir discriminación legal y tuvieran reconocido el derecho a la seguridad social; que los despidos en razón de embarazo y lactancia tuvieran consecuencias mayores para las personas empleadoras y se reinstalara y compensara económicamente a las personas despedidas de forma apropiada; que enfermedades graves en las infancias o adolescencias de las personas trabajadoras permitieran justificar las ausencias de éstas por ser labores de cuidado; que los casos en que la parte trabajadora se encuentre en alguna intersección de vulnerabilidad sean estudiados y resueltos bajo perspectiva de género; que las violencias laborales tengan consecuencias reales. Con todo eso y más, es evidente que merecemos, como ciudadanía, un Poder Judicial capaz, consciente, informado y ético.
Lo anterior resulta aún más necesario si ponemos en perspectiva que instrumentos internacionales como lo es el Convenio 190 de la OIT, a pesar de haber sido ya ratificado por México, no ha sido integrado debidamente a la legislación, puesto que ésta no ha sido modificada para incluir las nociones de protección en contra de las violencias laborales, de las que, preponderantemente las mujeres, somos y hemos sido víctimas a lo largo de la historia; y es en función de resoluciones y precedentes que podríamos lograr su efectiva aplicación.
Lo mismo ha sucedido en relación con otras poblaciones disidentes; los manuales para la impartición de la justicia que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sido el claro ejemplo de que, a través de la interpretación, el estudio y análisis, así como la ponderación de derechos humanos es que se llega a una impartición de justicia apropiada y veraz.
Más aún, resulta complicado pensar que un Poder Judicial compuesto por personas a quienes se elige mediante el voto genuinamente represente la pluralidad de intereses que ocupan a las poblaciones en riesgo, es decir, la mayoría votante suele ser una mayoría que no se pronuncia en favor de las causas progresistas, como lo son los derechos laborales de las mujeres, la protección en contra de la discriminación para la comunidad. LGBT+, entre otras, sino que, por el contrario, el voto, que en su mayoría ocurre en personas pertenecientes a las generaciones “X” y “Baby Boomers”, apenas integrando de manera importante a la generación “Millennial”, suele decantarse por opciones más conservadoras y, por lo tanto, resulta complicado pensar que perfiles que llegaron al Poder Judicial a través de esos votos, emitan, resoluciones que contravengan esa visión conservadora y opten por dar protección progresista de los derechos humanos.
Lo esperado –y de manera personal, temido– es que las resoluciones tomen un tono “populista” que no necesariamente atienda a las necesidades reales de nuestro país, menos aún a las necesidades reales de las poblaciones que, históricamente, hemos permanecido en situación de vulnerabilidad por las razones antes mencionadas.
Con esto en perspectiva, resulta urgente que todas las personas, pero especialmente aquellas que integramos a las poblaciones de atención prioritaria, nos informemos sobre la reforma judicial, las implicaciones de la misma y que, en cualquier escenario, emitamos nuestras opiniones y nuestro voto –si fuera necesario– de forma razonada, de forma informada y de forma que se protejan los derechos humanos, puesto que sin ellos nos exponemos a violaciones y atrocidades inmensas que, lamentablemente, no son ajenas a nuestra historia.
México merece y necesita un Poder Judicial reformado, pero no improvisado, personas juzgadoras preparadas, imparciales y éticas cuya directriz de operación sea la ley y la defensa de los derechos humanos y que, ante colisión de estos, prefieran siempre proteger a las personas, interpretando la norma de forma humanista y garantista.