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¡Sin pretextos! Empresas pueden contratar migrantes en proceso de refugio humanitario
Al obtener la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH), después de solicitar el refugio, las y los migrantes tiene derecho a acceder a un empleo en México.
Desde el trámite de solicitud de refugio, las personas migrantes en México pueden ser contratadas en el sector formal. Las empresas no incurren en ninguna falta al contratarles, al contrario, contribuyen positivamente a la vida de una comunidad vulnerada y enriquecen su equipo con una diversidad de talentos.
De enero a febrero de este año, 16,732 personas han solicitado la condición de refugio, según la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar). De ellas, 7,538 son mujeres y niñas, quienes representan el 45% del total.
En 2023 la pidieron 140,948 personas y un año antes, 119,225, por lo cual el aumento fue de 18 por ciento. Sin embargo, la discriminación laboral es una de las principales violencias que enfrentan.
En México, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis), señala que el 10% de la población no contrataría a una persona migrante o refugiada.
Mientras que el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios de la ONU, indica que “los trabajadores migrantes y sus familias suelen sufrir marginación, xenofobia y malas condiciones de vida y trabajo. En casos graves, sufren explotación, expulsión y riesgo de muerte”.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que hay más de 244 millones de personas migrantes laborando en distintos países del mundo. Pese a esa gran cifra, siguen padeciendo exclusión laboral, principalmente quienes viven racismo, clasismo, discapacidad o si pertenecen a cualquier otro grupo históricamente discriminado.
Permiso para trabajar
“Las personas refugiadas son aquellas que tuvieron que huir de su país de origen a causa de la guerra, la violencia y la persecución y buscan protección en otro país”, resume el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de la ONU.
En México, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP), la condición de refugiado o refugiada se otorga a:
- Quienes no puedan volver a su país por temor a la persecución debido a motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas
- Las personas que huyeron porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos o violación masiva de los derechos humanos, entre otros.
El trámite para obtener el estatus migratorio de refugio se realiza en la Comar dentro de los “30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país”, según establece el artículo 18 de la ley de refugio.
No obstante, la Acnur recomienda que si en ese periodo no lo pudieron hacer, se acerquen a la autoridad y les expliquen las razones por las cuales no pudieron presentarse.
La Comar les expedirá una constancia de que han iniciado el trámite de refugio y una Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal, con la cual podrán realizar trámites y acceder a servicios públicos, entre ellos, a la salud.
Dicha constancia protege a la persona extranjera para que no sea devuelta a su país de origen. Una vez obtenida, pueden solicitar la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH), con la cual se habilita el permiso para que puedan laborar en cualquier centro de trabajo formal. Este documento se solicita en el Instituto Mexicano de Migración (INM).
Todos los trámites en la Comar son “presenciales, gratuitos y confidenciales”, apunta el organismo. Tiene oficinas en Veracruz, Quintana Roo, ciudad de México, Chihuahua, Jalisco, Nuevo León, Chiapas, Coahuila, Tabasco y Baja California.
El número telefónico de las oficinas centrales de la Comar es 55 52 09 88 00, extensión 30133.
Si en la entidad en la que se encuentran no hay una oficina de la Comar, se puede hacer la solicitud en el INM o pedir orientación al Acnur a los teléfonos 800 226 8769 o al 800 283 2718.
Las limitaciones de la tarjeta
“La Comar no emite documentos migratorios ni de tránsito”, puntualiza el organismo. “En los últimos años las personas extranjeras provienen principalmente de las nacionalidades haitiana, hondureña y cubana que solicitan un salvoconducto de tránsito, con el objetivo de llegar al norte del país, sin embargo, no está en las atribuciones de la Comar dar ese tipo de documentación”.
Muchas personas, explica Eunice Eunice Rendón, directora de Agenda Migrante, “piden la tarjeta humanitaria para pasar por el país. Inician el trámite, costándole al sistema mexicano de refugio sin que realmente quieran quedarse”.
Por ello las autoridades migratorias se han puesto más estrictas en cuanto a la concesión del refugio y la entrega de las tarjetas, lo cual ya se refleja en las cifras. Mientras en el periodo enero-marzo de 2023, la Comar reportó 37,906 solicitudes de refugio, para el mismo perido pero de 2024 fueron 23,753, es decir, 14% menos.
Otro aspecto a considerar es que las pesonas deben permanecer en la entidad donde iniciaron el trámite hasta que se resuelva su petición. La constancia que les entreguen indicará “la entidad federativa donde deberán quedarse mientras” se resuelve su situación, señala el artículo 38 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.
Este es uno de los obstáculos para que encuentren trabajo. Por ejemplo, este año, de las más de 16,000 personas que pidieron el estatus de refugio, 10,738 comenzaron el proceso en Tapachula, Chiapas. Es decir, el 64 por ciento.
Si reciben una oferta de empleo en otra entidad del país no podrían tomarla. La resolución no tarda los 45 días establecidos por la ley, sino varios meses. En tanto, para su subsistencia necesitan un empleo.
Por ello es importante que las empresas formales sepan que pueden contratar a solicitantes de refugio, aunque aún no les hayan concedido esta condición de manera definitiva.