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Capital Humano

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¿Son realmente "socios" e independientes los choferes y repartidores de apps?

Para la organización Nosotrxs, la actividad que realizan las personas repartidoras no es secundaria en las aplicaciones, sino la principal, y las características de su ocupación realmente no los hace autónomos. “Sin los repartidores, las plataformas no existirían”. Pero la discusión al respecto se ha detenido en México.

Foto: Cuartoscuro

Foto: Cuartoscuro

La regulación de los trabajos de reparto a domicilio y transporte mediante plataformas digitales se ha pausado en México. En América Latina, sólo Chile lo ha hecho. Colombia está discutiendo una propuesta del presidente Gustavo Petro para reconocer a quienes laboran en ese sector como personas trabajadoras subordinadas.

“Llamamos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a que retomemos los trabajos para lograr el reconocimiento laboral”, señalaron hace unos días integrantes de la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación (UNTA) en un comunicado.

Chile, Colombia y México tienen en común que desde sus gobiernos han apoyado los procesos de reforma —luego de la organización y movilización de quienes trabajan en las aplicaciones—, abriendo un diálogo con las empresas. Pero en nuestro país el debate se ha detenido.

A mediados del año pasado, autoridades de la STPS aseguraron en diversos espacios que presentarían al Congreso federal una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reconocer los derechos de las más de 500,000 personas que laboran en plataformas como Uber, DiDi o Rappi. Sin embargo, todavía no lo han hecho. 

Otra coincidencia en estos tres países es el discurso de las plataformas para fomentar entre las personas repartidoras y conductoras una “comprensión de sí como sujeto autónomo”, es decir, como trabajadores independientes, lo cual no implica que esto sea real, señala el reporte La producción del sujeto autónomo en las plataformas digitales de trabajo, de la Universidad Diego Portales, de Chile.

“El punto de fricción más contencioso” en la regulación legal “es la definición de quién es responsable para la inscripción a las instituciones de seguridad social, las cuales están diseñadas para proteger a personas con un estatus de empleo formal y son incompatibles” con las plataformas digitales, señala el Banco Interamericano de Desarrollo (BID.

La flexibilidad como gancho

“Es falso que los repartidores de plataformas son trabajadores independientes y socios”, sostiene la organización Nosotrxs. En una publicación en días pasados, señaló como prueba de ello que las plataformas deciden las remuneraciones, “los repartidores no tienen voz en el monto de lo que cobran por los pedidos”.

No pueden ser independientes ni mucho menos socias o socios, pues “la plataforma bloquea por horas y días a los repartidores que a su juicio comenten alguna falta”. Sin oportunidad para tener un proceso justo, pueden “desactivar” sus cuentas, lo cual, en los hechos “es un despido”.

Y la actividad que realizan, subrayan, no es secundaria “dentro del negocio de las plataformas, sino que es la actividad principal. Es decir, sin los repartidores, las plataformas no existirían”.

En el artículo La regulación del trabajo en plataformas en Chile: ¿Nuevo paradigma para la región?, el BID apunta que dichas empresas son una alternativa “muy atractiva”, pues ofrecen una fuente de ingresos en contextos de volatilidad, falta de inserción laboral, baja productividad y aseguramiento efectivo. 

Además, “ofrecen flexibilidad de horario con lo cual es posible complementar otras actividades e ingresos. Sin embargo, estos beneficios también traen desafíos en materia de regulación”. 

La posibilidad de adecuar los horarios de conexión en la plataforma y poder compaginar otras actividades es uno de los atributos que más destacan las empresas y una de las características que más aprecian las personas trabajadoras. Pero esa “flexibilidad y autonomía limitada” son valoradas por repartidores y choferes “en el marco de la precariedad generalizada del mercado laboral formal”, sostiene Karol Morales, de la Universidad Diego Portales de Chile.

Eso es aprovechado discursivamente por las empresas, pues promueven una imagen de libertad y de emprendedurismo para las personas que las utilicen para trabajar, concluye la académica adscrita al Programa de Estudios Psicosociales del Trabajo de la Facultad de Psicología de dicha casa de estudios.

Exaltan “la libertad y la autorregulación. Una de las principales promesas de las plataformas es la libertad de trabajar cuando y cuanto se quiera”, indica en su reporte.

Además, “despliegan diversos mecanismos que realzan la capacidad de elegir de los individuos. El caso de Uber es prototípico en aquel sentido. Los conductores tienen la atribución de ‘conectarse’ y ‘desconectarse’ es decir, habilitarse/deshabilitarse para recibir solicitudes de viaje en cualquier momento y en cualquier lugar dentro de las zonas de operación de la plataforma con sólo seleccionar la opción en su pantalla”.

Sin embargo, al mismo tiempo “oscurecen múltiples modos en que actúan como organizadoras y prescriptoras del trabajo”.

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