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Transparencia y cumplimiento en un ámbito fiscal internacional

México tiene acuerdos bilaterales con 65 países para intercambiar información fiscal de los contribuyentes mexicanos en esas naciones.

A lo largo del último lustro, México ha introducido en su legislación fiscal disposiciones con el fin de sancionar prácticas y operaciones identificadas como abusivas en perjuicio del fisco federal, que al final del día derivan en una baja recaudación a nivel nacional. Ejemplos de dichas disposiciones son las restricciones a la deducibilidad de gastos efectuados por los contribuyentes, sobre todo tratándose de pagos entre partes relacionadas (tanto en operaciones nacionales como transfronterizas); límites en la aplicación de los beneficios otorgados por los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, y medidas de transparencia mediante el incremento de obligaciones de reporte por parte de los contribuyentes y de las instituciones financieras.

Lejos de tratarse de una medida unilateral por parte del gobierno mexicano, la principal fuente de inspiración de tales medidas son las recomendaciones por parte de la OCDE e iniciativas tales como el proyecto BEPS, que estableció 15 acciones para combatir prácticas empleadas por los contribuyentes a nivel mundial para lograr la erosión de la base sobre la cual tributan y la transferencia de utilidades desde jurisdicciones que establecen altos niveles de tributación hacía territorios de baja imposición1.

Sin duda, otra de las fuentes de inspiración que han llevado a México a robustecer el marco jurídico en materia fiscal ha sido la legislación aprobada en Estados Unidos y en varios países de la Unión Europea durante la última década, en un esfuerzo tendiente a, entre otros objetivos, (i) lograr una mayor comprensión de las operaciones y estructuras diseñadas por los contribuyentes con base en una planeación fiscalmente agresiva; (ii) conocer el detalle de los servicios ofrecidos por instituciones financieras que facilitan el flujo de fondos a nivel multinacional e imponer obligaciones de intercambio de información respecto de los beneficiarios últimos de sus servicios financieros, y, a través de lo anterior, (iii) combatir la evasión fiscal.

Bajo este contexto, actualmente México cuenta con un acuerdo intergubernamental en pleno vigor con Estados Unidos, a la luz de la ley estadounidense conocida como FATCA2, con el propósito de intercambiar de manera automática y recíproca determinada información financiera respecto de inversiones mantenidas por sus contribuyentes en el otro país (su primer intercambio tuvo lugar desde finales del 2015).

En la misma línea, nuestro país no sólo ha incrementado de manera significativa el número de acuerdos amplios de intercambio de información en materia fiscal (sobre una base bilateral), sino que, habiendo adoptado el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal3, ha incorporado dentro de su legislación4 los mecanismos requeridos para cumplir con el Estándar de Reporte Común, permitiendo intercambiar y recibir dicha información sobre una base automática y multinacional. De ahí que a dicho estándar se le conozca coloquialmente como el “FATCA mundial”.

A la fecha, México ha activado acuerdos bilaterales con 65 países, los cuales le permitirán recibir información de manera automática sobre cuentas financieras5 mantenidas por contribuyentes mexicanos en dichos países.

Derivado de lo anterior, es un hecho que la capacidad de fiscalización por parte de las autoridades fiscales mexicanas ha ido en aumento, logrando poco a poco elevar no sólo sus niveles de recaudación sino también el nivel de cumplimiento y una concientización por parte de los pagadores de impuestos en México.

Congruente con lo anterior es que, actualmente, cada vez hay menos contribuyentes en México con la intención de mantener un estatus de incumplimiento respecto de sus operaciones e inversiones en México y en el extranjero (ya sea en territorios de alta o de baja imposición).

En consecuencia, es importante reconocer los esfuerzos realizados por un gran número de contribuyentes en la actualidad (e igual de importante destacar la importancia) de llevar a cabo una planeación en apego a las disposiciones fiscales, buscando mejorar la forma de realizar operaciones y mantener sus inversiones, privilegiando el cumplimiento fiscal y, ante la detección de algún incumplimiento, buscando las medidas y herramientas legales disponibles en el marco jurídico mexicano para lograr la regularización oportuna de su situación fiscal.

1 Para mayor información sobre el proyecto BEPS, véase http://www.oecd.org/ctp/beps-actions.htm.

2 Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), promulgada por el gobierno de Estados Unidos en el año 2010.

3 Con base en la recomendación adoptada por el consejo de la OCDE el 15 de julio del 2014.

4 Véase artículo 32-B Bis del Código Fiscal Federal.

5 Para mayor información y detalle sobre dichos países, véase http://www.oecd.org/tax/beps/country-by-country-exchange-relationships.htm.

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