Lectura 2:00 min
Legislación del ISSSTE discrimina a parejas del mismo género
La Suprema Corte reiteró que todas las autoridades del Estado mexicano están obligadas a reconocer los actos vinculados con el estado civil de las personas, incluso si sus propias legislaciones no los reconocen, con el fin de respetar y garantizar sus derechos.
Y es que la Segunda Sala de la Corte, por unanimidad, resolvió a favor de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del ISSSTE, al considerar que su redacción es discriminatoria e impide que parejas del mismo género puedan afiliarse como beneficiarios en dicho instituto de salud.
Ello después de que a una pareja femenina se le negara el servicio, por lo que recurrieron a la impugnación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de un amparo y exponer que ello vulnera el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad social, establecidos en la Constitución.
El proyecto de sentencia aprobado analizó los derechos de igualdad, a la seguridad social y a la protección de la familia, así como la extensión de los beneficios a los familiares del trabajador, pensionado o jubilado. Tras estudiar el contenido de las normas impugnadas, los ministros concluyeron que imposibilita a dichas parejas para acceder a los beneficios de la seguridad social.
La Segunda Sala refirió que en este caso el ISSSTE interpretó dichas normas en el sentido que debía negarse a una mujer derechohabiente la posibilidad de inscribir a su cónyuge como beneficiaria, pero se resolvió que ello viola el principio de igualdad y no discriminación.