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Política

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Tribunal revoca las primeras suspensiones provisionales contra padron de datos biométricos

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación revocó este lunes las primeras suspensiones provisionales contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

Foto: Cuartoscuro

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación revocó este lunes las primeras suspensiones provisionales contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

El Tribunal consideró, sobre las suspensiones otorgadas por el juez Juan Pablo Gómez Fierro, que aún no hay reglas que obliguen a los usuarios a aportar sus datos personales y biométricos.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó el pasado 12 de mayo, que sí presentará una controversia constitucional contra la aplicación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, los reguladores aprobaron, por unanimidad con cinco votos posibles, acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que esa autoridad resuelva sobre la legalidad del padrón.

El Panaut se trata de un registro cuyo fin es recabar información sensible de los usuarios de telefonía e Internet móviles, para que éstos puedan mantener activas sus líneas celulares. Para su creación, el Congreso votó a favor de una serie de modificaciones de los artículos 15, 176, 180, 190, 307 y otros cambios en los artículos transitorios de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, legislación aprobada en el 2013.  

El juez Gómez Fierro concedió a finales de abril la primera suspensión definitiva a un usuario que le permite no entregar sus datos personales y biométricos al nuevo Panaut.

Otorgó la suspensión definitiva al ciudadano Óscar González Abundis, poseedor de una línea con la compañía América Móvil, al conceder que las disposiciones que le afectan y son contrarias a los derechos humanos. El juez consideró que las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al establecer la obligación de los usuarios de una línea telefónica móvil de registrarla en el Panaut, “constituye una norma susceptible de suspenderse, ya que obliga a los particulares a que actúen en determinado sentido”.

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