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Capital Humano

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6 obligaciones de las empresas para fomentar elecciones sindicales democráticas

Los empleadores tienen prohibido por ley intervenir en los procesos de democracia sindical, pero esto no significa que no tengan obligaciones para permitir que las personas trabajadoras ejerzan su derecho a votar en las consultas.

Foto: Cortesía STPS

Foto: Cortesía STPS

Con las nuevas reglas establecidas con la reforma laboral de 2019, el papel de los empleadores en los procesos de democracia sindical es de facilitador, pero sin intervenir en las elecciones y consultas que realicen las agrupaciones. Ante este contexto, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) tiene listo un proyecto con lineamientos a los que deberán ajustarse tanto sindicatos, patrones, personal verificador y el propio órgano para estos procedimientos.

El proyecto acota la participación de los empleadores en las elecciones sindicales y consultas para legitimación de contratos colectivos con seis puntos concretos que deben cumplir las empresas que tengan sindicatos:

  1. Proporcionar espacios al interior del centro del trabajo que sean seguros, accesibles y neutrales para realizar los procedimientos de votación.
  2. Permitir la difusión de la convocatoria y el listado de las personas trabajadoras con derecho a voto en lugares visibles y accesibles.
  3. Otorgar permiso en la fecha señalada en la convocatoria a los trabajadores que integran la comisión sindical.
  4. Permitir que las personas trabajadoras acudan a votar dentro de su jornada laboral.
  5. Permitir la difusión y el material informativo sobre las consultas que sean elaboradas y validadas por el CFCRL.
  6. Disponer de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas que participan en el proceso.

Además de esto, los empleadores deberán cumplir con las disposiciones que el propio Centro Federal de Conciliación les solicite para el desarrollo adecuado de los procesos de democracia sindical que se realicen en sus instalaciones.

“El patrón no podrá tener intervención alguna durante la consulta, por lo que únicamente podrá coadyuvar con el Centro en aquello que le sea solicitado, siempre bajo el principio de no injerencia”, se refiere en los Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical.

Este proyecto ya fue aprobado por la Junta de Gobierno del CFCRL y sólo está pendiente el proceso de análisis en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) para promulgarse. Su objetivo es homologar los criterios para el desarrollo de elecciones y consultas sindicales, las cuales deben realizarse a través del voto personal, libre, directo y secreto, entre otras reglas establecidas en 2019.

En ese sentido, la no injerencia de los empleadores será un punto que verificará el personal del CFCRL durante el desarrollo de una consulta, aspecto que será evaluado al finalizar el ejercicio para determinar la validez del proceso.

Los lineamientos propuestos por el órgano descentralizado puntualizan que serán los sindicatos los únicos encargados de los procesos de democracia sindical en sus cuatro etapas: aviso, preparación, desarrollo y validez de la consulta. Únicamente el CFCRL se encargará de la organización de las consultas para verificar la votación en una elección de directiva sindical sólo cuando exista duda razonable.

En esa misma línea, el Centro Laboral también estará a cargo de los procedimientos de democracia sindical vinculados con la constancia de representatividad cuando ésta sea solicitada por más de un sindicato en un centro de trabajo, un documento indispensable para negociar un contrato colectivo de trabajo.

En ambas situaciones, el empleador tendrá la obligación de entregarle al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la información que se le solicite para validar a las personas trabajadoras con derecho a voto.

Lineamientos para los observadores electorales

Los lineamientos que emitirá el CFCRL también regularán la figura de los observadores electorales de los procesos de democracia sindical, los cuales son definidos como las personas acreditadas por el propio órgano descentralizado para supervisar el proceso.

“Las personas que se desempeñen como observadoras electorales sindicales deberán conducirse conforme a los principios de imparcialidad, neutralidad, objetividad, certeza y legalidad”, indica la autoridad federal en el proyecto.

En ese tenor, el Centro podrá revocar o negar la acreditación en caso de que las personas interesadas no cumplan con estos principios. Una vez que se solicite la acreditación, la autoridad tendrá cuatro días hábiles para resolver si la extiende o no.

“En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones presentados por las personas observadoras electorales sindicales serán vinculantes, aunque servirán como elementos de análisis para la atención y resolución de las inconformidades que en su caso se presenten”, se señala en los lineamientos propuestos.

Tanto los empleadores como los sindicatos podrán reportarle al Centro Federal de Conciliación y solicitar la revocación de la acreditación de un observador electoral cuando éste no cumpla con algunos de los principios o incumpla con sus obligaciones, aportando los elementos necesarios que justifiquen la revocación.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano y coconductor del podcast Coffee Break.

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